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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25°- Concédese a los obreros y empleados de
la industria automotriz del departamento de Arica, que
quedaren cesantes, el derecho a una indemnización especial
equivalente a doce meses de sueldo o jornal, la cual deberá
serles pagada por sus empleadores. Esta disposición legal
será aplicable solamente por el término de dos años
contado desde la publicación de la presente ley.