ley 15.141, artículo 31
Texto
Artículo 31°- Los obreros que no estén sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales y cuyas remuneraciones no excedan de cinco salarios mínimos, tendrán derecho a percibir un aumento de sus jornales, igual al monto del aumento que corresponda al respectivo salario mínimo y que se pagará conforme a las normas generales que les sean aplicables.