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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 31°- Los obreros que no estén sujetos a
convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos
arbitrales y cuyas remuneraciones no excedan de cinco
salarios mínimos, tendrán derecho a percibir un aumento de
sus jornales, igual al monto del aumento que corresponda al
respectivo salario mínimo y que se pagará conforme a las
normas generales que les sean aplicables.