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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18°- Autorízase al Presidente de la
República para otorgar al Servicio de Seguro Social, Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de la
Marina Mercante Nacional y a la Caja de Accidentes del
Trabajo, las sumas necesarias para pagar los reajustes de
pensiones y de asignaciones familiares que otorga la
presente ley y que dichas instituciones no alcancen a
financiar con sus propios recursos.
    El gasto fiscal que represente la aplicación de este
precepto se financiará con el mayor ingreso que se produzca
como consecuencia de la variación de la paridad cambiaria.