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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°- Tendrán derecho al reajuste del 15% de
sus salarios, a contar desde el 16 de Octubre de 1962, los
empleados domésticos y obreros agrícolas, sobre la parte
en dinero de sus remuneraciones.