ley 15.141, artículo 7
Texto
Artículo 7°- Tendrán derecho al reajuste del 15% de sus salarios, a contar desde el 16 de Octubre de 1962, los empleados domésticos y obreros agrícolas, sobre la parte en dinero de sus remuneraciones.
Artículo 7°- Tendrán derecho al reajuste del 15% de sus salarios, a contar desde el 16 de Octubre de 1962, los empleados domésticos y obreros agrícolas, sobre la parte en dinero de sus remuneraciones.