ley 15.141, artículo 3
Texto
Artículo 3° El reajuste que establece la presente ley, será imponible hasta el correspondiente a dos sueldos vitales o a dos salarios mínimos en el período comprendido entre el 16 de Octubre y el 31 de Diciembre de 1962, y se limitará a un máximo de 15% sobre cinco sueldos vitales o sobre cinco salarios mínimos, según se tratare de empleados u obreros.