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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3° El reajuste que establece la presente ley,
será imponible hasta el correspondiente a dos sueldos
vitales o a dos salarios mínimos en el período comprendido
entre el 16 de Octubre y el 31 de Diciembre de 1962, y se
limitará a un máximo de 15% sobre cinco sueldos vitales o
sobre cinco salarios mínimos, según se tratare de
empleados u obreros.