ley 15.141, artículo 30
Texto
Artículo 30° - Agrégase al artículo 66° de la ley N° 14.853, de 1962, el siguiente inciso cuarto: "No regirá, además, respecto del pago de las asignaciones familiares de empleados y obreros."
Artículo 30° - Agrégase al artículo 66° de la ley N° 14.853, de 1962, el siguiente inciso cuarto: "No regirá, además, respecto del pago de las asignaciones familiares de empleados y obreros."