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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 110

Texto

     Artículo 110.- El funcionario podrá solicitar permiso
sin goce de remuneraciones: 
     a) por motivos particulares, hasta por seis meses en
cada año calendario, y
     b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos
años.

     El límite señalado en el inciso anterior, no será
aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas
otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.