Ley 20.956, artículo 13
Texto
Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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07/07/2023 | Circular 3752 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL REEMBOLSO QUE DEBEN REALIZAR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES A LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA EL TÍTULO I. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS Y EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL, AMBOS DEL LIBRO VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 77Ley 16.744, artículo 77 bisLey 19.345, artículo 4Ley 20.956, artículo 13 | Circular 3752 |