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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33386-2016

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Fecha: 02 de junio de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Cambio criterio respecto a C.C.A.F.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago subsidios reembolso

Fuentes: D.S N°3, del año 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.



1.- La Agencia Regional Tarapacá de la Superintendencia de Salud ha remitido su presentación en la cual consulta acerca del plazo de prescripción que tienen los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los "Servicios de Salud" con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades. Consulta específicamente a que se refiere con "Servicios de Salud" y si comprende a las Isapres y Cajas de Compensación. A su vez, consulta si es que el art. 155 del D.F.L. N°1, de 2005, se aplica a los reposos médicos otorgados por Mutualidades de la Ley N°16.744.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades, prescribirá en el plazo de 6 meses desde el término de la respectiva licencia médica.

Al respecto, es menester precisar que cuando la referida normativa se refiere a los Servicios de Salud, se debe entender que se refiere a las COMPIN, ya que antes de la creación de la Nueva Autoridad Sanitaria, las Compin dependían de los Servicios de Salud y estos eran los encargados del pago de subsidios por incapacidad laboral. Por otra parte, se debe tener presente que el artículo 155 del referido D.F.L. N°1, en su inciso tercero, no hace referencia a las ISAPRES, y no existiendo un plazo de prescripción especial para que los organismos públicos y entidades empleadoras soliciten pagos o reembolsos a las ISAPRES, procede aplicar el plazo de prescripción general de cinco años contenido en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.

A su vez, mediante el Dictamen N° 2559, de 13 de enero de 2014, la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento respecto al plazo de prescripción que corresponde aplicar tratándose de reembolsos de subsidios por incapacidad laboral requeridos por servicios públicos e instituciones empleadoras a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), precisando que, en tal caso, no resulta aplicable el plazo de 6 meses a que alude el inciso tercero del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, sino que el establecido en el artículo 2515 del Código Civil, es decir, 5 años, contados desde el término de la respectiva licencia médica.

Finalmente, es necesario indicar que el referido art. 155 del D.F.L. N°1, de 2005, no resulta aplicable a los subsidios que se generen por accidentes del trabajo o enfermedades laborales, ya que existe una norma específica, el art. 4 de la Ley N° 19.345, que señala que el derecho de la entidad empleadora a impetrar el reembolso prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual.

3.- En consecuencia, y atendidas las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima atendida su consulta.

TítuloDetalle
Artículo 4Ley 19.345, artículo 4
Ley 16.744Ley 16.744