Texto
Artículo 64.- El subsidio de cesantía se devengará
por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un LEY 18228
lapso máximo de trescientos sesenta días. ART UNICO e)
El goce del beneficio se interrumpirá cada vez que se
pierda la condición de cesante, sin perjuicio de
recuperarlo cuando nuevamente se adquiera tal calidad. En
este caso, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos
mencionados en las letras a) y b) del artículo 62 y se
proseguirá con el goce del beneficio por el tiempo que
faltare para cumplir con el período máximo.
"El subsidio de cesantía tendrá los siguientes montos LEY 18413
por los períodos que se indican: ART 2 N° 10
a) Primeros 90 días: $ 17.338.- por mes. LEY 19429
b) Entre los 91 días y los 180 días: $ 11.560.- por Art. 16°
mes.
c) Entre los 181 días y los 360 días: $ 8.669.- por
mes.