Texto
Artículo 44°.- No obstante, lo dispuesto en el
artículo anterior, no habrá derecho a subsidio o cesará el (DL 603/74
concedido, según el caso, por las causales siguientes: ART 4°
a) Si el cesante rechazare, sin causa justificada, la LEY 18020
ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de ART 13° 2)
Capacitación y Empleo, a menos que ella sólo le hubiere DL 1446/76
permitido ganar una remuneración inferior al cincuenta por ART 36°
ciento de la última que percibió en la fecha de la LEY 18018
pérdida del empleo; ART 11° 3
b) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o LEY 18228
informaciones falsas, y UNICO c)
c) DEROGADO.- LEY 18228
d) Si el cesante se negare a realizar el trabajo ART UNICO b)
asignado de conformidad con la letra d) del artículo LEY 18413
anterior. ART 2° N° 2