Texto
Artículo 28°.- Los empleadores pagarán a sus LEY 18228
trabajadores dependientes las asignaciones familiares y ART UNICO a)
maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago
de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las
cargas y la autorización de pago efectuada por la
respectiva entidad administradora. No obstante, la
Superintendencia podrá disponer por razones de ordenamiento
administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por la
correspondiente entidad administradora.
En el caso de los trabajadores a que se refiere el LEY 18462
inciso final del artículo 12, las asignaciones familiares y ART 3° N° 2
maternales que les correspondan les serán pagadas
directamente una vez al mes por la Caja de Previsión de la
Marina Mercante Nacional, previo reconocimiento de las
cargas.