Texto
Artículo 31°.- Los trabajadores independientes DL 307/74
beneficiarios de asignaciones familiares y maternales ART 28
deducirán el monto que les corresponda percibir por este INC FINAL
concepto de las cotizaciones y del impuesto que deben DL 3501/80
enterar en las respectivas instituciones de previsión. ART 8°
Los saldos que se produzcan en favor de los trabajadores INC FINAL
independientes en los casos en que los montos que les DL 3501/80
corresponda percibir por concepto de asignaciones familiares ART 8°
y maternales sean mayores que las cotizaciones e impuesto, INC. FINAL.
les serán pagados por las instituciones de previsión
respectivas dentro de los diez primeros días del mes
siguiente.