Texto
Artículo 63°.- No habrá derecho a subsidio o cesará
el concedido, según el caso, por las causales siguientes:
(DL 603/74
a) Si la pérdida del empleo se debiere a una medida ART 25°)
disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones del LEY 18020
decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o a los ART 13° 4
estatutos especiales que correspondieren;
b) Si el cesante rechazare, sin causa justificada, la DL 1446/76
ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de ART 36° LEY
Capacitación y Empleo, a menos que ella sólo le hubiere LEY 18018
permitido ganar una remuneración inferior al 50% de la ART 11°, 3
última percibida a la fecha de la pérdida del empleo; LEY 18228
c) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o Art UNICO c)
informaciones falsas, y
d) DEROGADA.
e) Si el cesante se negare a realizar LEY 18228
el trabajo asignado de conformidad con la letra d) del ART UNICO b)
artículo 62. LEY 18413
ART 2° N° 9