Texto
Artículo 30°.- Los empleadores que paguen asignaciones (DL 307/74
familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán el ART 28°)
monto pagado por este concepto, incluso a sus trabajadores INC. 2°
afiliados al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y DL 3501/80
Sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500, de ART 8°
1980, de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar INC. 2° Y
en las instituciones de previsión. FINAL
Las instituciones pagarán a los empleadores, dentro del DL 3501/80
mes calendario en que se enteren dichas cotizaciones e ART 8°
impuesto, los saldos que se produzcan en favor de éstos en INC. 3° Y
los casos en que los montos pagados por concepto de FINAL.
asignaciones familiares y maternales sean mayores que las
cotizaciones e impuesto. A los empleadores que no enteren
oportunamente las cotizaciones e impuesto, dichos saldos les
serán pagados por las instituciones de previsión dentro de
los diez primeros días del mes siguiente al pago de
aquellas.
Los saldos a que se refiere el inciso anterior que no DL 3.501/80
sean reembolsados en los plazos allí señalados, deberán ART 8°
pagarse con los reajustes e intereses establecidos en la Ley INC. 4° Y
N° 17.322, los que serán de cargo de la respectiva FINAL
institución.