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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 30

Texto

    Artículo 30°.- Los empleadores que paguen asignaciones          (DL 307/74
familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán el            ART 28°)
monto pagado por este concepto, incluso a sus trabajadores          INC. 2°
afiliados al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y             DL 3501/80
Sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500, de            ART 8°
1980, de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar          INC. 2° Y
en las instituciones de previsión.                                  FINAL
    Las instituciones pagarán a los empleadores, dentro  del        DL 3501/80
mes calendario en que se enteren dichas cotizaciones e              ART 8°
impuesto, los saldos que se produzcan en favor de éstos en          INC. 3° Y
los casos en que los montos pagados por concepto de                 FINAL.
asignaciones familiares y maternales sean mayores que las
cotizaciones e impuesto. A los empleadores que no enteren
oportunamente las cotizaciones e impuesto, dichos saldos les
serán pagados por las instituciones de previsión dentro de
los diez primeros días del mes siguiente al pago de
aquellas.
   Los saldos a que se refiere el inciso anterior que  no           DL 3.501/80
sean reembolsados en los plazos allí señalados, deberán             ART 8°
pagarse con los reajustes e intereses establecidos en la Ley        INC. 4° Y
N° 17.322, los que serán de cargo de la respectiva                  FINAL
institución.