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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 23

Texto

    Artículo 23°.- El Sistema operará sobre la base de un           (DL 307/74
Programa anual que será aprobado por decreto supremo,               ART 23°
dentro del mes de Diciembre y que regirá para el año                DL 3501/80
siguiente, el cual llevará la firma de los Ministros de             ART 8°
Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. La                       INC. FINAL
Superintendencia de Seguridad Social, en adelante "la
Superintendencia", preparará y propondrá el Programa a la
consideración de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y
Previsión Social, dentro del mes de Noviembre de cada año.
    El programa comprenderá cada ejercicio anual;
contendrá el presupuesto de ingresos y gastos
correspondientes; consultará las reservas  presupuestarias          LEY 18611
que se estimen necesarias; fijará las partidas que                  ART 12 b)
correspondan a cada institución que participe en la
Administración del Sistema por concepto de pago de los
beneficios, y asignará los recursos para los gastos de
administración de dichas instituciones.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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