Texto
Artículo 62°.- Las personas señaladas en el artículo
61 tendrán derecho a subsidio de cesantía cuando reúnan los (DL 603/74
siguientes requisitos: a) Estar cesantes, entendiéndose ART 24°
que lo están LEY 18020
aquellos que con posterioridad al 1° de Agosto de 1974, ART 13° 3
pierdan sus empleos por causas que no les fueren imputables.
El reglamento definirá los casos en que la pérdida del
empleo se deba a causas no imputables al trabajador;
b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, contínuos DL 1588/76
o discontinuos, de de servicios o imposiciones, según ART 1° 2 a)
corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha
de la cesantía;
c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que
determine el Ministerio de Hacienda, y
d) Estar Inscritos en el Registro de Cesantes a que se
refiere la letra d) del artículo 43°.
Con todo, aquellas personas que perciban los beneficios
del sistema de subsidio de cesantía quedarán sujetas a una
jornada no inferior a 30 horas semanales para desempeñar
aquellas labores que el Alcalde de la respectiva
Municipalidad les asigne. En todo caso, la misma autoridad LEY 18413
edilicia podrá otorgar permisos no superiores a dos horas ART 2° N° 8
diarias, para que dichas personas puedan realizar
actividades destinadas a encontrar un nuevo empleo.