Texto
Artículo 46°.- El subsidio de cesantía se devengará
por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un LEY 18228
lapso máximo de trescientos sesenta días. ART UNICO d)
El goce del beneficio se interrumpirá cada vez que se
pierda la condición de cesante, sin perjuicio de
recuperarlo cuando nuevamente se adquiera tal calidad. En
este caso no se exigirá el cumplimiento de los requisitos
mencionados en las letras a) y b) del artículo 43 y se
proseguirá con el goce del beneficio por el tiempo que
faltare para cumplir con el período máximo mencionado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.
"El subsidio de cesantía tendrá los siguientes montos LEY 18413
por los períodos que se indican: ART 2 N° 3
a) Primeros 90 días: LEY 19429
$ 17.338.- por mes; Art. 16°
b) Entre los 91 días y los 180 días: $ 11.560.- por
mes, y
c) Entre los 181 días y los 360 días $ 8.669.- por mes.