Texto
Artículo 59°.- Los trabajadores dependientes que se DL 3500/80
afilien al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y ART 83
Sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500, de INC 1°
1980, continuarán sujetos, para los efectos de gozar de los DL 3501/80
beneficios del Régimen establecido en este Párrafo, a las ART 8°
instituciones que al 13 de Noviembre de 1980 tenían a su INC FINAL
cargo su otorgamiento y la recaudación de las cotizaciones
correspondientes.
Los referidos trabajadores que, al afiliarse por DL 3500/80
primera vez, lo hagan al mencionado Sistema de Pensiones y ART 83
los que cambien de empleador encontrándose ya afiliados a INC. 2
él deberán incorporarse, para estos efectos, a la DL 3501/80
institución que corresponda de acuerdo a la naturaleza de ART 8 INC.
sus funciones. INC FINAL