Texto
Artículo 32°.- Las instituciones del Sector Público, (DL 307/74
tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las ARTS 3 Y 31)
asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus DL 785/74
respectivos trabajadores, en la misma oportunidad en que les ART 33°
paguen sus remuneraciones.
Las instituciones centralizadas operarán con el Fondo DL 1173/75
con el Fondo a través del Servicio de Tesorería. Para ART 16
estos efectos, en dicho Servicio se abrirá una Cuenta DS 2053/7
Especial en la cual el Fondo ingresará las sumas necesarias (H).
para que dichas instituciones paguen los beneficios a sus DL 3501/80
trabajadores y con cargo a la cual éstas los pagarán. ART 8°
Las instituciones descentralizadas operarán directamente INC. FINAL.
con el Fondo mediante el mecanismo de giro establecido en el
artículo 37°.
Las Municipalidades operarán con el Fondo a través de (DL 307/74
las respectivas instituciones de previsión, en la forma ART 2°
dispuesta en los artículos 28° y 30°. La Superintendencia INC. 4)
podrá ordenar por resolución fundada, que instituciones
centralizadas operen directamente con el Fondo en la forma
prevista en el inciso tercero de este artículo.