Texto
Artículo 58°.- Para todos los efectos derivados del DL 603/74
presente Párrafo los respectivos institutos previsionales ART 21°
serán los responsables de otorgar y pagar los subsidios de
cesantía que fueren procedentes, respecto de sus propios
imponentes.
La Superintendencia podrá disponer, en los casos de DFL 43/78
trabajadores que estén afiliados a la Caja de Previsión de (P.S.)
Empleados Particulares respecto del subsidio de cesantía y ART 1° 5°
que lo estén, respecto de pensiones, a una caja de
previsión distinta, que ésta última caja administre
también dicho subsidio.