Texto
Artículo 15°.- La asignación familiar y las demás (DL 307/74
prestaciones que contempla el Sistema no serán consideradas ART 16°)
remuneración para ningún efecto legal y estarán exentas
de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones.
No se podrá, aún cuando mediare acuerdo entre
beneficiario y causante, someterlas a transacción ni
efectuar retención de ninguna especie en ellas y serán
siempre inembargables.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 10°.
Todas las retribuciones en dinero relacionadas con la (DL 307/74
situación familiar del trabajor, establecidas en ART 51°)
estipulaciones individuales o colectivas respecto a la
prestación de servicios, serán consideradas remuneraciones
para todos los efectos legales.