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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 24

Texto

    Artículo 24°.- Para formular el Presupuesto y el                (DL 307/74
Programa del Fondo, todas las instituciones pagadoras del           ART 25°)
beneficio deberán preparar presupuestos y programas                 DL 3501/80
particulares en los que se consignen el número probable de          ART 8°
asignaciones a pagar y, si procediere, las necesidades              INC. FINAL
financieras para gastos de administración. En el caso del
Fisco, proporcionará los antecedentes respectivos la
Dirección de Presupuestos.
    Los presupuestos y programas particulares serán
confeccionados de acuerdo con las normas que establezca la
Superintendencia y dentro del plazo que ella fije.
    La falta de presentación oportuna de los presupuestos y
programas habilitará a la Superintendencia para
confeccionarlos por sí, en mérito de los datos que obren
en su poder.
    El incumplimiento de la obligación contenida en el
inciso primero, hará acreedores a los responsables a las
sanciones establecidas en las disposiciones orgánicas de la
Superintendencia.
    La Superintendencia calificará los presupuestos y
programas presentados por las instituciones y confeccionará
el Presupuesto y el Programa con los antecedentes obtenidos.
    De acuerdo con las necesidades de cada institución
administradora, la Superintendencia podrá modificar las
partidas correspondientes al pago de los beneficios con el
objeto de ajustarlas a los gastos reales que se vayan
produciendo. No obstante, si se hiciere necesario modificar
el Presupuesto en sus cifras globales, éste sólo podrá
ser modificado por decreto supremo con las firmas de los
Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social,
previo informe de la Superintendencia.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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