Dictamen 50435-2009
1- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia manifestando que conforme a lo dispuesto por el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, son beneficiarios del régimen de salud del Fondo Nacional de Salud, entre otros, los causantes por los cuales perciban asignación familiar los trabajadores dependientes y los pensionados de algún régimen previsional .
De acuerdo a ello, señala que cuando un recién nacido padece una enfermedad por la que deba ser atendido desde su nacimiento, existe un período en que aún no ha sido reconocido como causante de asignación familiar, por lo que solicita que esta Superintendencia instruya al padre o madre que realicen el reconocimiento inmediatamente al nacimiento.
En relación a lo mismo, consulta si es correcto que FONASA emita bonos de atención a nombre de la madre o padre por las primeras atenciones del recién nacido.
Finalmente, consulta si es correcto que algunos beneficiarios del sistema de prestaciones familiares, dejen sin efecto el reconocimiento de sus causantes de asignación familiar, para que éstos soliciten atención en el sistema público de salud, como carentes de recursos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que no es posible acceder a la petición de instruir a las madres o padres que una vez que sus hijos nazcan, efectúen inmediatamente su reconocimiento como carga familiar, ya que se trata de particulares, respecto de quienes este Organismo no tiene imperio para exigirles que realicen el reconocimiento de sus cargas familiares en un determinado plazo. Lo anterior es sin perjuicio de la información y orientación que este Organismo realiza en distintas actividades de difusión y en su propia página web, respecto de los beneficios de la seguridad social, entre ellos, el sistema de prestaciones familiares.
Por otra parte, debe tenerse presente que como el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no contiene plazos de caducidad o prescripción, este Organismo ha señalado que el derecho a solicitar el reconocimiento de una carga familiar es imprescriptible, pudiendo solamente aplicarse la prescripción de 5 años del artículo 2514, del Código Civil a las mensualidades en que puede traducirse este derecho.
Respecto de la consulta referida a si se pueden admitir bonos a nombre del padre o madre para la atención de un recién nacido, mientras no se efectúe el reconocimiento de su calidad de causante de asignación familiar, se debe señalar que no es materia de competencia de este Organismo, sugiriéndose que se consulte a la Fiscalía de esa entidad.
En todo caso, se debe señalar que en la página web de FONASA aparece información respecto de la forma de atender por FONASA a los recién nacidos mientras no se ha efectuado su reconocimiento, señalándose que mientras no se haya regularizado la situación de carga familiar y el Recién Nacido necesite acceder a los beneficios de salud, se deberá presentar en forma conjunta, la credencial de salud del padre o la madre y el certificado de nacimiento correspondiente.
Finalmente, respecto a la última consulta, esto es, si un beneficiario del Sistema de Prestaciones Familiares puede dejar sin efecto el reconocimiento de sus cargas familiares para que éstos se atiendan como carentes de recursos en la modalidad institucional, se debe señalar que el artículo 8° de la Ley N°18.020, prevé la posibilidad de optar entre la asignación familiar y el subsidio familiar establecido en dicha ley, por lo que en tal situación, el que dejó de ser causante de asignación familiar y pasó ser causante del subsidio familiar, se podrá atender gratuitamente en la modalidad de atención institucional.
En otras situaciones, en que se establezca que una persona que está solicitando ser reconocido como carente de recursos para acceder a atención gratuita en la modalidad institucional, cumple los requisitos para estar reconocida como causante de asignación familiar por un determinado beneficiario del sistema de prestaciones familiares, en concepto de esta Superintendencia existirían antecedentes para no considerarlo carente de recursos, materia que finalmente es de competencia de FONASA. En todo caso se debe tener presente que aún quienes están reconocidos como causantes de asignación familiar cuyo beneficiario esté clasificado en FONASA como Grupo A o B pueden atenderse gratuitamente en la modalidad institucional.
Título | Detalle |
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Artículo 8 | Ley 18.020, artículo 8 |