Dictamen 49058-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia consultando la razón por la cual no se le pagó retroactivamente el subsidio familiar. Indica que el primer pago lo recibió el 21 de julio de 2014 y que con anterioridad presentó "todos los papeles para su prenatal", beneficio que no recibió, no obstante que su hijo a la fecha de su presentación, ya tenía seis meses de edad.
2.- Consultado el Instituto de Previsión Social, informó que desde el 1° de junio de 2014 usted tuvo derecho a subsidio familiar por su hijo, beneficio otorgado por la Resolución, de 7 de mayo de 2014. Agregó que por otra Resolución posterior, la de 6 de agosto de 2014, se le concedió el subsidio familiar en su calidad de madre del menor por el que percibe el beneficio y que desde septiembre de 2014 se le está pagando el subsidio familiar.
Por su parte, la I. Municipalidad de Puerto Saavedra comunicó que el 21 de marzo de 2014, usted presentó una solicitud de subsidio familiar por su hijo y por usted misma en su calidad de madre del menor por el que percibe el beneficio. No obstante lo anterior, señaló que no se ingresó en dicho mes ninguna de las solicitudes, porque el menor no contaba con la ficha de protección social, ante lo cual se derivó internamente su caso para evaluar su grupo familiar. Manifestó que una vez regularizada dicha situación, el 12 de abril de 2014 se ingresó la solicitud de su hijo, la cual fue aprobada por el Decreto Alcaldicio, de 7 de mayo de 2014.
Agregó la mencionada Municipalidad que no ingresó su solicitud de subsidio familiar, porque usted era causante de asignación familiar de su padre, situación que le fue comunicada personalmente. Añadió que el 24 de julio de 2014 usted ingresó una nueva solicitud de subsidio familiar en su calidad de madre del menor por el cual percibe el beneficio, el cual fue otorgado por el Decreto Alcaldicio N° 1.191, de 6 de agosto de 2014.
Concluyó señalando que usted no solicitó el subsidio familiar como mujer embarazada, de modo tal que no correspondía otorgar el beneficio retroactivamente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 1° de la Ley N° 18.020 establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, encontrándose entre sus causantes la madre de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciba el beneficio, como también el menor hasta los 18 años de edad cumpliendo los requisitos respectivos. Además, conforme al artículo 5° de la mencionada Ley N° 18.020, el subsidio se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio, y dura tres años.
Por otra parte, en conformidad con el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecido en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En caso que una persona pudiere ser causante de ambas prestaciones, debe optar por una de ellas. Si opta por el subsidio familiar y mientras mantenga los requisitos para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contemple en relación a esta última.
En la especie, consta del sistema de información que esta Superintendencia administra (SIAGF) que su hijo es causante de subsidio familiar desde el 1° de junio de 2014 y usted desde el 1° de septiembre del mismo año, en la calidad de madre del menor por el cual percibe el beneficio.
Ahora bien, respecto a su consulta sobre el pago retroactivo del subsidio familiar, esta Superintendencia debe manifestarle que consta en el SIAGF que usted tuvo reconocimiento vigente como causante de asignación familiar de su padre, desde el 2 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012. Sin embargo, esta fecha de extinción fue ingresada el 26 de marzo de 2014 por la AFP Habitat S.A.. Por tanto, a la fecha de presentación de su primera solicitud del subsidio familiar por su hijo y por usted, hecho ocurrido el 21 de marzo de 2014, sin perjuicio que su grupo familiar no tenía ficha de protección social, usted no podía acceder al subsidio familiar por tener la calidad de causante de asignación familiar a dicha fecha, atendida la incompatibilidad legal establecida en el artículo 8° de la Ley N° 18.020.
Es efectivo que esta calidad fue extinguida posteriormente el 26 de marzo de 2014 y con efecto retroactivo al 30 de junio de 2012. Sin embargo, dado que conforme al artículo 5° de la mencionada Ley N° 18.020, el subsidio se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio, no es posible que se le otorgue el subsidio familiar retroactivamente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente acceder a lo solicitado.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 1 | Ley 18.020, artículo 1 |
Artículo 5 | Ley 18.020, artículo 5 |
Artículo 8 | Ley 18.020, artículo 8 |
Descriptores
Legislación citada
Ley 18.020, artículo 1Ley 18.020, artículo 5Ley 18.020, artículo 8