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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Los beneficiarios podrán renunciar al
monto pecuniario que les correspondiere por concepto de
asignación familiar, manteniendo el derecho a todos los
demás beneficios que la legislación reconoce a los
beneficiarios y causantes de asignación familiar. Con todo,
para efectuar dicha renuncia se requerirá el consentimiento
de quien efectivamente esté percibiendo el beneficio
conforme al artículo 7° del decreto con fuerza de ley N°
150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. El reglamento establecerá la forma en que operará
la referida renuncia.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
22/06/1987Circular 1036Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 13° DE LA LEY N° 18.611, QUE FACULTA PARA RENUNCIAR A SU MONTO PECUNIARIOley 18.611, artículo 13Circular1036