ley 18.611, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Los beneficiarios podrán renunciar al monto pecuniario que les correspondiere por concepto de asignación familiar, manteniendo el derecho a todos los demás beneficios que la legislación reconoce a los beneficiarios y causantes de asignación familiar. Con todo, para efectuar dicha renuncia se requerirá el consentimiento de quien efectivamente esté percibiendo el beneficio conforme al artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El reglamento establecerá la forma en que operará la referida renuncia.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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22/06/1987 | Circular 1036 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 13° DE LA LEY N° 18.611, QUE FACULTA PARA RENUNCIAR A SU MONTO PECUNIARIO | ley 18.611, artículo 13 | Circular1036 |
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