Fuentes: Ley Nº 18.020; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Control parcial de subsidio Unico Familiar y Asignación Familiar.
Se instruye a Ud. para que proceda a suspender en la próxima emisión de pago, hasta tanto cada Municipalidad aclare la situación de cada causante, los 10.243 subsidios que posiblemente se encuentran mal percibidos conforme a la incompatibilidad con la asignación familiar establecida en el artículo 8º de la Ley Nº18.020.
Ahora bien, considerando lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º anteriormente citado, no deberán suspenderse las asignaciones familiares toda vez que en la medida en que este beneficio esté correctamente concedido preferirá al subsidio familiar para personas de escasos recursos y, por tanto, será este último el que deberá extinguir el respectivo Alcalde.