Dictamen 18116-2016
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia solicitando la extinción del reconocimiento ante la C.C.A.F. , de sus dos hijos y el suyo, como causantes de asignación familiar de su cónyuge, toda vez que había cesado la convivencia del matrimonio y deseaba acceder al subsidio familiar. Ante ello, este Organismo le informó por el Oficio N° 78.364, de 10 de diciembre de 2015, que los reconocimientos fueron extinguidos el 23 de julio de 2015, de modo tal que usted podía solicitar el subsidio familiar ante la Municipalidad correspondiente a su domicilio, el cual se le otorgaría si cumplía con los requisitos legales.
En esta oportunidad, usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia expresando que cuando concurrió a la Municipalidad, se le comunicó que su cónyuge ya había efectuado el reconocimiento retroactivo ante la C.C.A.F. De los Andes, de sus hijos, aunque no el suyo, a contar del 24 de julio de 2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que efectivamente sus hijos, tienen reconocimiento vigente en la C.C.A.F. De Los Andes por su cónyuge, aunque usted no se encuentra reconocida como causante de asignación familiar de dicho beneficiario.
Ahora bien, al respecto, cabe indicar primeramente que la asignación familiar es un beneficio diferente al subsidio familiar, y existe incompatibilidad entre ambos, la cual está contemplada en el artículo 8° de la Ley N° 18.020. Además, la asignación familiar se otorga a aquellas personas que tienen la calidad de beneficiarios, señalados en el artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los que se encuentran los trabajadores dependientes del sector privado (cuyo es el caso de su cónyuge), por las personas que vivan a sus expensas, que tengan la calidad de causantes de asignación familiar, en conformidad con el artículo 3° del mismo cuerpo legal. Por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 18.020, establece un subsidio familiar para personas de escasos recursos, pudiendo ser causantes de este beneficio, los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. El artículo 3° del mismo texto legal establece que serán beneficiarios del subsidio familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas, en el orden de procedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido. Lo anterior, siempre que cumplan entre otros requisitos, con haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda a su domicilio y no estar en situación de proveer por sí solo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
Como puede apreciarse de las normas legales transcritas, para ser causante de asignación familiar se requiere vivir a expensas del beneficiario. Al respecto, cuando la madre tiene exclusivamente el cuidado personal de un menor, esto es, tiene a su cargo su crianza y educación, se considera como un antecedente adicional, cuando se evalúa el cumplimiento del requisito del causante de vivir a expensas de la persona que lo invoca en dicha calidad. En efecto, aún cuando por una sentencia del juzgado de familia se señale que sus hijos se encuentran bajo su cuidado personal exclusivo, éstos podrían vivir a expensas únicamente del padre si éste es el único que provee los medios económicos para su subsistencia y, en tal situación, el padre podrá obtener el reconocimiento.Si ambos proveen a su sustento, cabe señalar que esta Superintendencia ha resuelto, por ejemplo por el Oficio N° 57.618, de 2006, que se debe entender que el causante vive a expensas de aquel progenitor que soporta en forma importante o principal su sustento, o al menos, en una mayor proporción, Sin embargo, de no ser posible establecer con certeza cuál de los progenitores soporta en forma principal la mantención de los hijos, o si dicha proporción es equivalente, tendrá preferencia para invocar el beneficio de la asignación familiar aquel padre con el que vive el hijo.
En su caso, si usted considera que sus hijos viven a expensas suya, podrá recurrir a la C.C.A.F., a solicitar la extinción del reconocimiento de los causantes, para proceder a continuación a solicitar el subsidio familiar en la Municipalidad correspondiente a su domicilio.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia debe manifestarle que resulta necesario que antes de efectuar dicha gestión, usted consulte si efectivamente cumple con los requisitos para recibir el subsidio familiar. En caso de no cumplirlos, usted tiene la alternativa contemplada en los incisos primero y segundo del artículo 7° del mencionado D.F.L. N° 150, que disponen que corresponderá percibir la asignación familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a cuyas expensas viva el causante. Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 2 | Ley 18.020, artículo 2 |
Artículo 8 | Ley 18.020, artículo 8 |