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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- El subsidio familiar que se conceda a
partir de la vigencia de esta ley, durará tres años,
contados desde el mes en que comenzó a devengarse. En todo
caso, cesará desde el momento en que falte alguno de los
requisitos que se consideraron para su otorgamiento, previo
aviso por escrito al beneficiario con, a lo menos, un mes de
anticipación.
    El subsidio familiar podrá ser renovado de acuerdo con
las disposiciones que establezca el reglamento, en cuyo caso
se considerará como nuevo beneficio para todos los efectos
legales.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
26/01/2017Dictamen 4312-2017Subsidio familiarRequisitosLey 18.020ley 18.611, artículo 3ley 18.611, artículo 4Ley 20.203
30/05/2016Dictamen 31848-2016Asignación familiarSeguro laboral (Ley 16.744)Estudio jurídico referido a la equiparación de las condiciones de los convivientes civiles con la de los cónyuges, en materias de competencia de esta superintendenciaLey 16.744Ley 18.020ley 18.611ley 18.611, artículo 4Ley 18.833Ley 18.987, artículo 1Ley 20.506Ley 20.743Ley 20.743, artículo 1Ley 20.830
13/02/2013Dictamen 9958-2013Subsidio familiarDerecho a opciónProcedimientoLey 18.020Ley 18.020, artículo 3Ley 18.020, artículo 5Ley 18.020, artículo 8ley 18.611, artículo 4
27/09/2012Dictamen 61703-2012Subsidio familiarBeneficiariosConcesión del beneficioLa embarazada por sí mismaLa madre del menor que lo percibeReclamaciónLey 18.020ley 18.611ley 18.611, artículo 4
28/06/1995Dictamen 6740-1995Subsidio familiar ley 18.611, artículo 1ley 18.611, artículo 4ley 18.681, artículo 45ley 18.681, artículo 48ley 19.350ley 19.357ley 19.357, artículo 1
03/04/1995Dictamen 3317-1995Subsidio familiar ley 18.611, artículo 4
14/06/1994Dictamen 6601-1994Subsidio familiar ley 18.611, artículo 4ley 18.681, artículo 48
16/04/1991Dictamen 2992-1991Asignación familiar DL 3500, artículo 5Ley 15.386, artículo 24Ley 16.744, artículo 45Ley 18.020Ley 18.020, artículo 8ley 18.611, artículo 3ley 18.611, artículo 4
31/03/1989Dictamen 2666-1989Subsidio familiar ley 18.611, artículo 4
31/03/1989Dictamen 2665-1989Subsidio familiar ley 18.611, artículo 4

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2019 - Número 3

Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y los Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).

Julio

El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar, que da lugar al estado civil, de conviviente civil. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.