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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23667-2010

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Fecha: 21 de abril de 2010

Tema: VARIOS

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bono Extraordinario de la Ley Nº 20.326 y Ley N° 20.360

Fuentes: Ley Nº 20.326; Ley Nº 20.360


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando por su derecho a los bonos extraordinarios que establecieron las Leyes Nºs. 20.326 y 20.360, por cuanto a la fecha de su presentación no se le habían pagado. Agrega que la interesada, cobro los referidos bonos indebidamente, dado que en su presentación señala que es él quién tiene bajo poder judicial la tuición de su hijos.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información (SIAGF), los causantes, se encontraban con doble reconocimiento al 31 de diciembre de 2008 y al 30 de abril de 2009, por una parte por el recurrente en la C.C.A.F. y por otra parte, por la beneficiaria de subsidio familiar y madre de los menores en el Instituto de Previsión Social.

Al respecto, cabe señalar el articulo 1º de las Leyes antes citadas establece que cada causante sólo dará derecho a un bono, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y pueda ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

3.- Por otra parte, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto por el articulo 8° de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es incompatible con la asignación familiar, y en caso que un persona pudiere ser causante de ambas prestaciones, deberá optarse por una de ella. No obstante, debe tenerse presente que para invocar a una persona como causante, ya sea de asignación familiar o de subsidio familiar, ésta debe vivir a expensas del beneficiario que lo invoca.

Por lo expuesto, el Instituto de Previsión Social, deberá suspender el beneficio del pago de subsidio familiar, extinguir en el SIAGF los reconocimientos como causantes de subsidio familiar de los menores señalados en el punto anterior, de la interesada, dado que sus hijos se encuentran reconocidos como causantes de asignación familiar por su padre, y deberá hacer las gestión necesarias para recuperar los montos de subsidios familiares indebidamente percibidos

TítuloDetalle
Ley 20.360Ley 20.360
Ley 20.326Ley 20.326
Artículo 8Ley 18.020, artículo 8