Dictamen 81169-2015
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, exponiendo que concurrió a ese Municipio durante el segundo semestre del año 2013 a solicitar el subsidio familiar en su calidad de mujer embarazada, y el correspondiente a su hija. Sin embargo, a esta fecha, ni ella ni su hija figuran reconocidas como causantes de subsidio familiar.
2.- Requerida al efecto, esa I. Municipalidad informó, en lo pertinente, que la interesada figuró como beneficiaria - causante de subsidio familiar como madre y beneficiaria por su hija, hasta el mes de julio de 2015. En relación a la solicitud de beneficio por la menor, indicó que no existen registros de que la beneficiaria hubiere concurrido al Departamento de Estratificación a ingresar a la menor individualizada en la ficha de protección social. Asimismo, informó que la ficha se encuentra en revisión, sin puntaje, dadas las reiteradas desvinculaciones de los integrantes del grupo familiar.
Señaló esa Municipalidad además, que al extinguir al causante en el mes de julio de 2015, el beneficio de la madre también quedó suspendido por el Instituto de Previsión Social (madre sin hijo activo), realizando ese Municipio la correspondiente extinción del beneficio en el mes de noviembre de 2015.
Afirmó esa Municipalidad que, sin perjuicio de lo antes señalado, solicitó al Departamento de Estratificación la revisión y actualización de la ficha de protección social de la interesada, concurriendo el encuestador en dos oportunidades a su domicilio, donde no fue encontrada, por lo que se procedió a dejarle una citación al mencionado Departamento de Estratificación, sin que hasta la fecha la beneficiaria hubiere concurrido.
Para regularizar la situación, esa Municipalidad manifestó que la interesada debe concurrir a las oficinas de la Dirección de Desarrollo Comunitario de esa I. Municipalidad de Colina, a solicitar el subsidio familiar por el que reclama.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a usted que de acuerdo a los incisos primero y final del artículo 2°, como también en conformidad al artículo 3° bis, todos de la Ley N°18.020, son causantes de subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada, que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla.
A su vez, el inciso segundo del artículo 5° de la antes citada Ley N°18.020 establece que el beneficio de que se trata, dura tres años. En el mismo orden de ideas, el inciso primero del artículo 9° del mismo texto legal señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, el derecho al subsidio se extingue cuando deja de concurrir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
Revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se constató que la interesada figuró como beneficiaria - causante de subsidio familiar en su calidad de madre de un menor por el que percibe dicho beneficio, desde 1° de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2015, y por el otro menor, desde el 1° de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2015.
En el caso de la especie, conforme a las normas citadas y de acuerdo a los antecedentes disponibles, se concluye que debido a que el reconocimiento del menor , se extinguió con fecha 31 de julio de 2015, también debió extinguirse el reconocimiento de la madre, en esa misma fecha, toda vez que el derecho de esta última está supeditado precisamente a la condición de madre de un menor por el que percibe subsidio familiar.
En relación al subsidio familiar por el otro causante y el de la interesada, como mujer embarazada, cabe señalar en el primero de los casos que conforme a lo señalado por ese Municipio no existen registros de solicitud de subsidio familiar por la menor individualizada. En el caso del subsidio familiar como mujer embarazada, la interesada sólo puede recibir en calidad de causante un subsidio familiar, ya sea como madre de un menor por el que percibe el beneficio o como mujer embarazada, pero no ambos conjuntamente, al tenor de lo señalado en el artículo 8° de la Ley N°18.020.
En consecuencia y en mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Municipalidad que corrija la información ingresada en el SIAGF, respecto de la fecha extinción del reconocimiento de la interesada, retrotrayéndola al 31 de julio de 2015.
Asimismo, cabe hacer presente que para que la interesada pueda acceder al beneficio de que se trata por el otro menor deberá concurrir directamente a la Dirección de Desarrollo Comunitario de esa Municipalidad a regularizar su situación, la que verificará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos al efecto.
Título | Detalle |
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Artículo 8 | Ley 18.020, artículo 8 |