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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7945-1988

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Fecha: 28 de septiembre de 1988

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: FUNDACIÓN NACIONAL DE AYUDA A LA COMUNIDAD

Fuentes: Ley Nº 18.020; D.S. Nº 368, de 1987 , del Ministerio de Hacienda; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.647

Concordancia con Oficios: Circular Nº 1035, de la Superintendencia Seguridad Social


Esa Corporación se ha dirigido a esta Superintendencia expresando que su personal está compuesto por un importante porcentaje de trabajadores adscritos a los programas especiales de empleo PEM Y POJH, que en su totalidad son beneficiarios del subsidio familiar para personas de escasos recursos, establecido en la Ley Nº 18.020.

Agrega que dicha Corporación ha contratado a dichos trabajadores conforme a la Ley Nº 18.647, por lo que ellos en su calidad de trabajadores dependientes también son beneficiarios de asignación familiar, razón por la que conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 18.020 consulta a este Organismo sobre la procedencia y forma en que ellos pueden acceder, mantener o recuperar - según los casos .- el aludido subsidio familiar, así como la forma de hacer valer ante las instituciones que otorgan prestaciones derivadas de la asignación familiar, el derecho al goce de dichas prestaciones accesorias.

Al respecto, esta Superintendencia señala que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.020, artículo 8º y en el D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda , artículo 28, si una persona es causante, a la vez, de subsidio familiar y de las prestaciones contempladas en el Sistema Unico de Prestaciones Familiares , establecido en el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el beneficiario de Subsidio deberá optar entre continuar o dejar de percibirlo y mientras no lo hiciere se entenderá que optó por éste.

La opción podrá ser modificada en las oportunidades que el beneficiario lo manifieste expresamente, surgiendo efecto a partir del mes siguiente al de presentación de la respectiva solicitud.

Ahora bien, conforme a lo señalado en la Circular Nº 1.035, de esta Superintendencia la opción deberá ejercerse por escrito en el formulario solicitud respectivo en el Municipalidad correspondiente al domicilio del beneficiario.

Sin perjuicio de lo señalado en orden a que la opción puede ser modificada, se hace presente que si se opta por percibir la asignación familiar o maternal y para acceder nuevamente a él deberá postularse en la forma que lo establece el Reglamento de este beneficio, contenido en el citado D.S. Nº 368.

Finalmente, se señala que para hacer valer la calidad de causante de asignación familiar ante las Instituciones que otorgan prestaciones accesorias a dicha condición en el evento que no se recibiere su monto pecuniario por haber optado por el subsidio familiar, deberá solicitarse a la correspondiente entidad que participe en la administración del Sistema Unico de Prestaciones Familiares el reconocimiento de la respectiva carga debiendo dejarse constancia de tal opción.

TítuloDetalle
Ley 18.647ley 18.647
Artículo 8Ley 18.020, artículo 8