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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1981 del ministerio de salud, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo primero.- Facúltase al Director del Fondo Nacional de Salud para que no obstante lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley, califique en forma discrecional durante un período de 3 años, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, la procedencia de los registros que se le soliciten.