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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1981 del ministerio de salud, artículo 26

Texto

    Artículo 26°.- El incumplimiento por parte de las Instituciones de las obligaciones que les impone esta ley o las instrucciones que imparta el Fondo, será sancionado con multa a beneficio fiscal que aplicará el Fondo mediante resolución fundada y que no podrá exceder de 100 Unidades de Fomento. En caso de reiteración, el Fondo podrá cancelar el correspondiente registro.
    De la multa podrá reclamarse ante la misma autoridad y dentro del plazo, forma y condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo siguiente.