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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1981 del ministerio de salud, artículo 22

Texto

    Artículo 22°. El Fondo Nacional de Salud podrá vender órdenes de atención del Sistema de Medicina Curativa a los cotizantes y grupo familiar respectivo con el fin que éstos puedan ejercer la opción establecida en el inciso 3° del artículo 14° de esta ley.