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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1981 del ministerio de salud, artículo 13

Texto

    Artículo 13°.- Si los cotizantes convinieren con la Institución pagos adicionales a la cotización legal para salud, este aporte convencional no gozará de la exención establecida en los artículos 22° y 92° del decreto ley N° 3.500 de 1980, ni les serán aplicables las disposiciones de esta ley.