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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1981 del ministerio de salud, artículo 29

Texto

    Artículo 29°.- Cancelado el registro, la garantía del artículo 7°, será liquidada dentro de un plazo no superior a 180 días por el Fondo Nacional de Salud, para el cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del cierre de registro tuviere la Institución con el Fondo Nacional de Salud o sus cotizantes y cargas.
    El Fondo Nacional de Salud, una vez pagadas las multas que se le adeuden, solucionará las obligaciones referidas en el inciso anterior sólo hasta el monto cubierto por la garantía, debiendo en lo demás los afectados perseguir directamente a la Institución, gozando sus créditos de privilegio de la primera clase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.472° del Código Civil, el que se pagará inmediatamente después de los créditos del Fisco y Municipalidades.
    Para los efectos de la liquidación, se entenderá que la Institución por el solo hecho de su registro faculta al Fondo para incautarse, si lo estimare necesario, de toda la documentación relacionada con la Institución y sus cotizantes.
    Si practicada la liquidación quedare un remanente en favor de la Institución, el Fondo tendrá el plazo de dos días para el giro del saldo de la garantía en favor de esa Institución.