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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1981 del ministerio de salud, artículo 30

Texto

    Artículo 30°.- Cuando una Institución solicite la cancelación de su registro, deberán sus representantes legales presentar en escritura pública una declaración jurada, en la cual se expresarán las causas que motivan la solicitud y la circunstancia de no existir obligaciones pendientes con el Fondo, los cotizantes y sus cargas.
    Con todo, el Fondo podrá requerir antecedentes adicionales si lo estimare pertinente, como también exigir publicaciones o avisos para notificar a los cotizantes.
    Cumplido lo previsto en los incisos anteriores, el Fondo cancelará el registro mediante resolución fundada del Director y tendrá un plazo de 90 días para devolver liquidada la garantía establecida en el artículo 7° de esta ley.