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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1981 del ministerio de salud, artículo 24

Texto

    Artículo 24°.- Las Instituciones deberán mantener en sus oficinas y para información del público en general un extracto que proporcione los siguientes antecedentes:
    1.- Razón social y representantes legales.
    2.- Domicilio, agencias y sucursales.
    3.- Fecha de su constitución y registro en el Fondo Nacional de Salud.
    4.- Capital y duración de la sociedad.
    5.- Balance general del último ejercicio y los estados de situación que determine el Fondo.
    6.- Monto de la garantía y formato tipo de los contratos ofrecidos a los trabajadores.
    La información referida deberá actualizarse mensualmente dentro de los primeros 5 días de cada mes. Copia de la información y actualización deberán ser remitidas al Fondo.