Texto
Artículo 24°.- Las Instituciones deberán mantener en sus oficinas y para información del público en general un extracto que proporcione los siguientes antecedentes:
1.- Razón social y representantes legales.
2.- Domicilio, agencias y sucursales.
3.- Fecha de su constitución y registro en el Fondo Nacional de Salud.
4.- Capital y duración de la sociedad.
5.- Balance general del último ejercicio y los estados de situación que determine el Fondo.
6.- Monto de la garantía y formato tipo de los contratos ofrecidos a los trabajadores.
La información referida deberá actualizarse mensualmente dentro de los primeros 5 días de cada mes. Copia de la información y actualización deberán ser remitidas al Fondo.