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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1981 del ministerio de salud, artículo 31

Texto

    Artículo 31°.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Deróganse todas las normas que fueren contrarias o incompatibles con su aplicación.