dfl 3 de 1981 del ministerio de salud, artículo 20
Texto
Artículo 20°.- Los contratos celebrados entre la Institución y el cotizante deberán considerar como sujeto afecto a los beneficios a éste y todas sus cargas familiares por las cuales perciba asignación familiar. Los beneficios del contrato se extenderán por el solo ministerio de la ley a todas las nuevas cargas que declare el cotizante y por las cuales perciba asignación familiar. Asimismo, estos beneficios se extinguirán respecto de quienes pierdan la condición de carga.