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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1981 del ministerio de salud, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Las Instituciones deberán acreditar y mantener un capital mínimo equivalente a 2.000 Unidades de Fomento, que deberá encontrarse enterado en el momento de ser presentada la solicitud de registro al Fondo Nacional de Salud. Para estos efectos se considerarán también los fondos de reserva que tenga constituidos la Entidad.