Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867; Código del Trabajo
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que le rechazó la licencia médica Nº 082-840017, la que le otorgaba 84 días de reposo a contar del 21 de mayo de 1998, fecha de nacimiento de un menor, el cual le fue entregado por los padres biológicos.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la licencia médica de que se trata, por cuanto sólo se acompañó a la misma un escrito notarial en el cual los padres biológicos del menor lo entregaban a la recurrente y a su cónyuge, es decir, no había trámite de adopción plena presentada ante los Tribunales.
Agrega que posteriormente la recurrente concurrió a la Comisión, con una copia autorizada de un documento de 12 de agosto de 1998, en el cual se indica que con esa fecha se ha iniciado en el Segundo Juzgado de Letras de Menores de Concepción, la causa Rol Nº 15.883, por protección respecto del menor que se individualiza.
Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 200 del Código del Trabajo dispone que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.
En la especie, se ha tenido a la vista certificado de nacimiento del menor, quien nació el 21 de mayo de 1998 y una Copia Autorizada de la Resolución de 12 de agosto de 1998, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Menores de Concepción, Causa Rol Nº 15.883, en que se indica que el menor de que se trata con esa misma fecha es entregado al matrimonio formado por las personas individualizadas como medida de protección.
Por ende, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 del Código del Trabajo, la interesada tiene derecho a solicitar permiso de hasta doce semanas por el menor de edad inferior a seis meses que le fue entregado judicialmente como medida de protección.
En consecuencia, corresponde que esa Comisión autorice la licencia médica de la interesada, por 84 días de permiso a contar del 12 de agosto de 1998, dando cuenta de lo obrado a este Organismo.
Finalmente, se hace presente que el subsidio de que se trata no se financia con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, por no estar considerado en la Ley Nº 18.418, ni en otra norma legal, a diferencia del permiso de la Ley Nº 18.867, que si se financia con cargo al Fondo ya citado