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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.867, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 62 de la ley N° 18.768 por el siguiente:
    "Artículo 62.- Los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 181, 182 y 185 del Código del Trabajo se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo pertinente por las leyes N°s. 18.418 y y 18.469.
    En todo caso el monto diario de los beneficios derivados de los artículos 181 y 182 citados en el inciso anterior, será una cantidad equivalente a las remuneraciones imponibles, subsidios por incapacidad laboral o de ambos, devengados en los seis meses calendario inmediatamente precedentes al quinto mes calendario anterior al inicio de la licencia médica, dividido por 180. Tratándose de trabajadoras independientes, en lugar de las remuneraciones imponibles aludidas se considerarán las rentas por las que hubieren cotizado. De las remuneraciones y rentas imponibles deberán deducirse las cotizaciones previsionales e impuestos correspondientes.
    Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refiere el inciso anterior se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada sin interrupción entre ellas.".

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
29/01/1996Dictamen 1316-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500ley 18.768, artículo 62ley 18.867, artículo 1
28/12/1993Dictamen 12573-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.768, artículo 62ley 18.867, artículo 1
28/12/1993Dictamen 12585-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 16.395ley 18.768, artículo 62ley 18.867, artículo 1Ley 19.070ley 19.070, artículo 63
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27/04/1993Dictamen 4277-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 18.418Ley 18.469Ley 18.768ley 18.768, artículo 62ley 18.867, artículo 1
26/03/1993Dictamen 3199-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.768, artículo 62ley 18.867, artículo 1
09/02/1993Dictamen 1979-1993Licencias médicas ley 18.768, artículo 62ley 18.867, artículo 1
13/02/1992Dictamen 1371-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.867, artículo 1ley 19.104
19/11/1991Dictamen 9998-1991Licencias médicas ley 18.867, artículo 1
18/06/1991Dictamen 4710-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.867, artículo 1
08/04/1991Dictamen 2725-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500, artículo 17Ley 18.867ley 18.867, artículo 1
19/03/1991Dictamen 2224-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 18.768Ley 18.867ley 18.867, artículo 1
28/08/1990Dictamen 6817-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.867, artículo 1