Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAL SOCIEDAD MEDICA QUIRURGICA
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1147, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social
El Interesado ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que una funcionaria de la sociedad médica quirúrgica de Antofagasta, hizo uso de licencias medicas clasificadas como tipo 3 (maternal), extendidas bajo el diagnostico de "amenaza de parto prematuro", por el periodo comprendido entre el 1º de agosto y el 30 de diciembre de 1989, cancelándose los subsidios correspondientes por la Isapre, de acuerdo al artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Agrega que con fecha 31 de diciembre de 1989 se le otorgo a la aludida trabajadora una licencia medica pre-natal, por 42 días y consulta, en definitiva, acerca de si el beneficio derivado de este documento debe ser cancelado de acuerdo a la normativa de la Ley Nº 18.867 o conserva su calculo anterior.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme al articulo 1º transitorio de la Ley Nº 18.867 los subsidios por descanso pre y post-natal, pre-natal suplementario, pre-natal prorrogado, prorroga de post-natal y los subsidios por enfermedad grave del hijo menor de un año, que correspondan a licencias medicas ininterrumpidas cuya fecha de inicio sea anterior a la publicación de dicha ley, esto es, al 4 de diciembre de 1989, deben pagarse hasta su extinción conforme a las normas vigentes a la fecha del otorgamiento de la primera licencia.
Por consiguiente, en la especie, corresponde que la licencia media pre-natal de la funcionaria mantenga la misma formula de calculo que sus anteriores licencias otorgadas por "amenaza de parto prematuro" (descanso pre-natal suplementario), toda vez que según señala en su presentación, habría sido extendida en forma ininterrumpida con aquellas. no resultando procedente, por ende, aplicar a su respecto las nuevas normas a que se refiere el articulo 1º permanente de la Ley Nº 18.768
NORMAS DE INCIDENCIA PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19250, QUE MODIFICA LIBROS I, II Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS TEXTOS LEGALES, MODIFICADA Y ACLARADA POR LA LEY Nº 19272.
Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18482; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18806; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19272; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867
SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18418; Ley 18768; Código del Trabajo