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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Reemplázase, a contar del 1° de enero
de 1989, en el inciso segundo del artículo 21 del decreto
ley N° 910, de 1975, en su texto sustituido por el
artículo 5° de la ley N° 18.630, la oración que se
inicia con las expresiones "y en general" y que termina con
un punto (.) seguido a continuación de la palabra "ella",
por la siguiente, encabezada por una coma (,):
    "como asimismo, con otras instituciones de beneficencia
que gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de
lucro, no reciban subvenciones del Estado, que tengan por
único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en
forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos
económicos, que de acuerdo a sus estatutos o a la
naturaleza de sus actividades no realicen principalmente
operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado y
siempre que la aplicación de la citada norma no implique
discriminar respecto del mismo giro de empresas que no
puedan acogerse a ella.". 

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
06/04/1990Dictamen 3175-1990Licencias médicas ley 18.768, artículo 1Ley 18.867