Dictamen 10783-1993
Han recurrido a esta Superintendencia las personas que se individualizan, solicitando se determine si durante el tiempo que han permanecido con licencia maternal tenían derecho al pago del total de sus remuneraciones. Expresan que la Corporación Municipal de Punta Arenas se ha negado a efectuar el pago en esa forma, aduciendo que correspondía el promedio de los 6 últimos meses anteriores al 5º mes de embarazo.
Al respecto, la Corporación Municipal de Punta Arenas ha informado, en síntesis, que pagó a las trabajadoras una suma equivalente al subsidio maternal calculado conforme a lo dispuesto en la ley Nº18.867, y no el total de las remuneraciones.
Sobre el particular, esta Superintendencia ha resuelto que la Corporación debe pagar a las recurrentes las diferencias entre el total de las remuneraciones que les habría correspondido percibir en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 19.070 y las sumas efectivamente pagadas.
Sin embargo, y por tratarse de materias de su competencia, se solicita a ese Organismo informe si resulta procedente que las diferencias que se ha ordenado pagar, se aplique el reajuste que contempla el artículo 62 del Código del Trabajo.
anotaciones
nota: con fecha 21-12-93, se indica que no ha llegado respuesta
Título | Detalle |
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Ley 18.867 | Ley 18.867 |
Artículo 36 | ley 19.070, artículo 36 |