ley 18.867, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- El otorgamiento y autorización de la licencia médica que dé origen a los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° anteriores, se regirá por el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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14/02/1990 | Dictamen 1543-1990 | Licencias médicas | Ley 18.867Ley 18.867, artículo 2ley 18.867, artículo 4 |