Dictamen 61703-2012
1.- Mediante Oficio de Antecedentes, la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago ha derivado a esta Superintendencia la presentación de la interesada, solicitando saber por qué el subsidio familiar no es pagado en forma retroactiva. Precisa que su hija postuló al subsidio el día 07 de septiembre de 2010, siendo otorgado el 24 de noviembre de 2010, el cual percibe actualmente.
Por su parte, el Presidente de la Comisión Asesora Presidencial Para la Protección de los Derechos de las Personas, solicita un pronunciamiento respecto a la situación de la hija de la recurrente, quien percibía regularmente el subsidio familiar en su calidad de mujer embarazada. No obstante, una vez producido el nacimiento del menor y luego de solicitar el subsidio al que tendría derecho, el mismo habría sido devengado a contar del 23 de noviembre de 2010 y no a partir del nacimiento del menor.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), la interesada figura con subsidio familiar otorgado en su calidad de mujer embarazada, desde el 28 de agosto de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.
Posteriormente, figura como beneficiaria del subsidio familiar por su hijo, a contar del 04 de octubre de 2010.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que la Ley N°18.020 establece el Régimen de Subsidio Familiar para los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada, que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla. Además, la letra c) del artículo 4° de la Ley N°18.611 hizo aplicable también este beneficio a los discapacitados mentales.
El Subsidio Familiar es una prestación pecuniaria de carácter asistencial que tiene como finalidad entregar un subsidio similar en su monto a la asignación familiar, en favor de las familias en situación de extrema pobreza que se encuentran marginadas de percibir los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido en el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se definen como causantes del subsidio a aquellas personas que originan el derecho a pago del subsidio y como beneficiarios, a quienes tienen derecho a percibirlo.
Tendrán derecho al subsidio familiar quienes, además de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 18.020, hubieren obtenido un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos por aplicación de la Ficha de Protección Social.
Ahora bien, el artículo 3° bis de la Ley N° 18.020 dispone que tendrá derecho al Subsidio Familiar la mujer embarazada que lo solicite por escrito a la Municipalidad que corresponda a su domicilio.
En todo caso, la mujer embarazada que lo solicite deberá hacerlo durante su estado de gravidez y siempre que haya cumplido el quinto mes de embarazo.
De este modo, el pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios, extendiéndose con efecto retroactivo por el período co mpleto de la gestación.
Producido el nacimiento, el menor automáticamente será causante del subsidio, devengándose desde el día del nacimiento, para cuyo efecto la beneficiaria deberá acompañar el correspondiente certificado de nacimiento.
Por su parte, el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el Reglamento para la Aplicación de las Leyes N°s. 18.020 Y 18.611, que regulan el subsidio familiar, se manifiesta en el mismo sentido.
En el caso en análisis, conforme a lo informado por esa Municipalidad, para que el subsidio familiar otorgado a la mujer embarazada pueda ser concedido automáticamente al recién nacido "debe presentar en la Municipalidad correspondiente el certificado de nacimiento", motivo por el cual, el reconocimiento se habría efectuado a partir de octubre de 2010.
4.- Por consiguiente, esta Superintendencia instruye a esa Municipalidad a objeto de que dicte la resolución respectiva mediante la cual se otorgue el subsidio familiar a la interesada, procediendo al pago del respectivo subsidio a contar de la fecha del nacimiento de su hijo.
Título | Detalle |
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Ley 18.611 | ley 18.611 |
Artículo 4 | ley 18.611, artículo 4 |