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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68875-2015

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Fecha: 29 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: proteccion a la maternidad

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Leyes N°s 19620, 16.618 y 20545.

Concordancia con Circulares: Circulares N° 2.777 y 2884, ambas de esta Superintendencia


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, consultando sobre: "el derecho a subsidio de permiso postnatal y postnatal parental, a padre de menor de seis meses". Asimismo, solicita se entreguen las instrucciones pertinentes en respuesta a los derechos que asisten a la madre y/o padre trabajador(a) o no trabajador, que tenga al cuidado a un menor de edad.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el número 3 del artículo 1° de la Ley N°20.545, incorporó el artículo 197 bis al Código del Trabajo, norma que contiene el denominado permiso postnatal parental.

El inciso primero del citado artículo 197 bis dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

El inciso segundo del mismo artículo señala que la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

El inciso cuarto del referido artículo 197 bis dispone que para ejercer el derecho a que se refiere el inciso segundo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

Ahora bien, respecto al traspaso de semanas del permiso de postnatal parental al padre, cabe indicar que el inciso octavo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, señala que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.

En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

Pero para que el traspaso de semanas al padre sea procedente, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la citada Circular N° 2.777, deben cumplirse los siguientes requisitos:

- Que se trate de un padre trabajador afecto al sistema previsional.

- Que la madre lo manifieste en términos formales y explícitos conforme a lo indicado en el numeral 3.3. del capítulo II, de la referida Circular, acción consistente en consignar mediante su firma la intención de traspasar al padre el permiso postnatal parental, indicando el número de semanas que se traspasan y el período a que ellas corresponden. Respecto a ello, cabe señalar que la identificación deberá ser a través de sus nombres completos y números de cédulas de identidad, adjuntando fotocopia de dichos documentos. Además, deberá indicar el número de folio de la licencia médica de descanso postnatal, nombre y R.U.T. del empleador del padre, y el nombre de la entidad que le paga el subsidio a ella.

- Que el padre haga uso del permiso bajo la misma modalidad elegida por la madre.

A su vez el artículo 200, del Código del Trabajo, cuya última modificación fue efectuada mediante la Ley N° 20.545, contiene dos beneficios diferentes, pudiendo utilizar ambos o solamente uno, según la edad del menor.

En efecto, dicho artículo señala que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

Al respecto, se debe señalar que el permiso de 12 semanas establecido en el referido artículo, respecto de menores que tengan menos de 6 meses de vida, beneficio que es equivalente al descanso postnatal, requiere la presentación de antecedentes relativos al proceso judicial de que se trate, declaración de tener el cuidado personal y una licencia médica de descanso postnatal.

En cambio, el denominado permiso postnatal parental que puede ser de 12 ó 18 semanas, según se regula en el artículo 197 bis el Código del Trabajo, norma a la que se remite el referido artículo 200, al que también tiene derecho la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad (es decir, de menos de 18 años de edad) por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la Ley Nº 19.620, no requiere la presentación de licencia médica.

Por otra parte, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general, por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.

De acuerdo a la Ley, tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

En relación al último requisito, esta Superintendencia ha interpretado, y así se señaló en la Circular N° 2884, de 22 de noviembre de 2012, que el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando por tanto fuera otras situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.

La Ley no estableció otras condiciones o requisitos que los tres ya señalados, por lo que la mujer cesante que cumple con ellos, tiene derecho al subsidio de que se trata.

Para hacer efectivo el beneficio, la mujer cesante debe tramitar licencias médicas ante la COMPIN de su domicilio, organismo a través del cual se le pagará el subsidio.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su consulta.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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18/03/2013Circular 2913Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545
22/11/2012Circular 2884Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 20545
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06/12/2011Circular 2790SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777D.F.L. N° 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18867; Ley N° 19620; Ley N° 20545
14/11/2011Circular 2784SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS POSTNATALES PARENTALES DE SUS FUNCIONARIOS.Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 20545; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública
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18/10/2011Circular 2777SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORALD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 19620; Ley N° 20545
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/11/2023Dictamen O-01-S-01332-2023Licencias médicas - SIL maternalpermiso postnatal parental - Licencias MédicasLeyes N°s 16.395 y 20.545; Código del Trabajo, artículo 200
10/08/2023Dictamen 105132-2023Licencias médicasLicencia Médica - Permiso postnatal parentalLey 16.395; ds 3, de 1984, del MINSAL, artículo 197 bis, del Código del Trabajo
28/09/2021Dictamen 127863-2021SIL maternalpermiso postnatal parentalLey Nº 16.395; Ley Nº 20.545
21/03/2019Dictamen 3923-2019 (Resolución Exenta IBS)SIL maternalSubsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo - Permiso postnatal parentalLa Ley Nº16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del trabajo, artículos 197 bis y 200; Ley 19.620, artículos 24 y 19
22/08/2018Dictamen 26776-2018Licencias médicasMaternal Prenatal, prórroga y postnatal. "Artículo 3° de la Ley N° 20.545 para mujeres cesantesLey Nº16.395; la Ley N°20.545; Código del Trabajo
21/08/2018Dictamen 26550-2018Licencias médicasPermiso post natal parental Reposo Total - ParcialLey Nº16.395; Ley N°20.545
13/03/2018Dictamen 12625-2018Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Traspaso permiso postnatal parentalArtículo 197 bis Código del Trabajo. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/10/2016Dictamen 56357-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios cesante sector privado protección a la maternidadD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20.545 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
10/08/2016Dictamen 47077-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternalTipos maternales permiso postnatal parental plazos procedimientosD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.545. Código del Trabajo.
20/05/2016Dictamen 30388-2016Licencias médicasMaternales postnatal tuiciónD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545.
15/01/2016Dictamen 3209-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Postnatal parental traspaso semanas al padreLey N° 20.545. Código del Trabajo.
28/12/2015Dictamen 81232-2015Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Tipos maternales postnatal permiso post natal parental padre trabajadorD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. Código del Trabajo.
16/12/2015Dictamen 79202-2015Licencias médicasIrrenunciabilidad - Maternales - Permiso postnatal parental - TiposD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545
14/10/2015Dictamen 64643-2015Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Tipos maternales postnatal procedencia parto normal parto prematuro parto múltipleD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
29/09/2015Dictamen 60511-2015SIL maternalMadre del menor - Derecho del padre - Fallecimiento - Permiso postnatal - Permiso postnatal parentalCódigo Civil. Código del Trabajo. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2015Dictamen 58116-2015Licencias médicasTipos maternales postnatal permiso post natal parental licencis médica continuada enfermedad grave del niño menor de un añoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
30/06/2015Dictamen 40714-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Maternal prenatal, prórroga y postnatal - Mujeres cesantesLey N° 20.545.
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13/02/2015Dictamen 11093-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Causales de rechazo - Derecho estrictoLey N° 20.545.
08/01/2015Dictamen 1753-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Tipos maternales postnatal tuición adopción permiso postnatal parentalCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545.
13/11/2014Dictamen 75850-2014Licencias médicasTipos maternales permiso postnatal parental irrenunciabilidadD.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
06/08/2014Dictamen 50766-2014Licencias médicasTipos maternales permiso postnatal parental incompatibilidadD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
14/05/2014Dictamen 30083-2014Licencias médicasTipos maternales permiso postnatal parental plazosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. Código del Trabajo.
31/03/2014Dictamen 18996-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Tipos maternales permiso postnatal parental más de un empleadorCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
07/11/2013Dictamen 70602-2013Licencias médicasCondonación - Indebidamente percibidoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545
28/06/2013Dictamen 40556-2013Licencias médicasCesante - Maternales - Contrato de obra o plazo fijo - TiposD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3°
20/06/2013Dictamen 38569-2013Licencias médicasCarga médica - Cesante - Contrato de obra - Maternales - Plazo fijo - Postnatal - TiposD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545.
18/06/2013Dictamen 37954-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad grave del niño menor de un año - Período de reposo - Tipos Leyes N°s. 16395 y 20545, Código del Trabajo, D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
14/06/2013Dictamen 37433-2013Licencias médicasCesante - Maternales - Contrato de obra o plazo fijo - PostnatalD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545.
12/04/2013Dictamen 22857-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso postnatal parental traspaso al padre cálculo beneficioLey N° 20545.
05/04/2013Dictamen 21346-2013Licencias médicasPadre madre licencia común - Permiso post natal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
28/03/2013Dictamen 19609-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Irrenunciabilidad - Maternales - Muerte del menor - Permiso postnatal parental - TiposLey N°20.545; Código del Trabajo; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
20/02/2013Dictamen 11747-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Adopción - Maternales - Postnatal parental - TiposCódigo del Trabajo y Ley N°20.545.
07/02/2013Dictamen 8985-2013Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Adopción - Maternales - Postanatal parental - TiposLey N° 20.545.
06/02/2013Dictamen 8605-2013Licencias médicasMaternales - Permiso postnatal parental - TiposD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
18/01/2013Dictamen 4163-2013Licencias médicasBeneficiarios - Cesante - Protección de la maternidad - Sector privadoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3°
08/01/2013Dictamen 1354-2013Licencias médicasDuración - Maternal - Parto prematuro - Peso - Post natalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545; Circular N°2.777, de 18 de octubre de 2011, de esta Superintendencia.
27/12/2012Dictamen 83560-2012Licencias médicasMaternales - Permiso postnatal parental - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código el Trabajo; Ley N° 20545.
27/12/2012Dictamen 83650-2012Licencias médicasAdopción - Maternales - Postnatal - Tipos - TuiciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545.
13/11/2012Dictamen 72789-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Común - Incompatibilidad - Laboral - Maternal - SubsidioCódigo del Trabajo y Ley N° 20.545.
06/11/2012Dictamen 70862-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Prenatal, prórroga y postnatal - Subsidio maternal - Trabajadores dependientesLeyes N°s. 16.395 y 20.545.
10/10/2012Dictamen 65253-2012Licencias médicasPermiso postnatal parental tuición o cuidado personal - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 20545.
21/09/2012Dictamen 60340-2012Licencias médicasHonorarios - Trabajadores independientesD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
21/09/2012Dictamen 60333-2012Licencias médicasAviso al empleador - Permiso postnatal parental - PlazosD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
14/09/2012Dictamen 59730-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Derecho a remuneración - Funcionaria pública - Permiso postnatal parentalLey N°20.545. Código del Trabajo.Decreto Nº 1.433, del 12 de noviembre de 2011, del Ministerio de Hacienda. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2012Dictamen 59846-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso postnatal parental permiso postnatal parental - PlazosLeyes N°s.16.395 y 20.545;
13/09/2012Dictamen 59434-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Gestión útil - Permiso postnatal parental - Prescripción - Regimen transitorioLey N° 20545.
04/09/2012Dictamen 57272-2012Licencias médicasEnfermedad grave niño menor de un año - Irrenunciabilidad - Postnatal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
23/08/2012Dictamen 54472-2012Licencias médicasPermiso post natal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N°20545.
25/06/2012Dictamen 40116-2012Licencias médicasInicio - Permiso post natal parentalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
14/06/2012Dictamen 37989-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s. 16.395 y 20545.
08/05/2012Dictamen 29333-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Funcionario público - Permiso post natal parental - Remuneración ocasionalLey N°20.545; Decreto N°1.433, de 18 de octubre de 2011, del Ministerio de Hacienda.
29/03/2012Dictamen 21009-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Fallecimiento - Muerte - Permiso post natal parentalLey N°20.545; Código del Trabajo.
02/03/2012Dictamen 15200-2012Licencias médicasAdopción - Beneficiarios - Madre trabajadora - Maternales - Postnatal - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545
28/02/2012Dictamen 14109-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Funcionaria pública - Permiso post natal parentalLey N°20.545; D.S. N°1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/02/2012Dictamen 13492-2012Licencias médicasAlza de cotización de salud durante período de permiso postnatal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
24/01/2012Dictamen 5410-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Plazos - Postnatal parentalLey Nº 20545. Circulares Nºs 2777 y 2790, del 18 de octubre y 6 de diciembre de 2011, respectivamente, ambas de esta Superintendencia.
24/01/2012Dictamen 5400-2012Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternalBeneficiarios - Licencias maternales - Madre trabajadora - Padre trabajador - Parcial - Permiso postnatal parental - Pre y postnatal - Reposo - TotalCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/01/2012Dictamen 4554-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s.20.545 y 10.662.
18/01/2012Dictamen 4047-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Periodo transitorio - Permiso postnatal parentalLey Nº 20545.
12/01/2012Dictamen 2374-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Post natal - PrenatalLey N° 20.545
10/01/2012Dictamen 1963-2012Licencias médicasPost natal - PrenatalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
06/01/2012Dictamen 1241-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Parental - Permiso postnatal - PlazosLey N°20.545
24/11/2011Dictamen 72316-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Ley N° 20545
28/04/1987Dictamen 2412-1987Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/12/1986Dictamen 9645-1986Asignación familiar D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/08/1981Dictamen 1990-1981Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974
TítuloDetalle
Ley 20.545Ley 20.545
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1
Artículo 3Ley 20.545, artículo 3