Dictamen 68875-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, consultando sobre: "el derecho a subsidio de permiso postnatal y postnatal parental, a padre de menor de seis meses". Asimismo, solicita se entreguen las instrucciones pertinentes en respuesta a los derechos que asisten a la madre y/o padre trabajador(a) o no trabajador, que tenga al cuidado a un menor de edad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el número 3 del artículo 1° de la Ley N°20.545, incorporó el artículo 197 bis al Código del Trabajo, norma que contiene el denominado permiso postnatal parental.
El inciso primero del citado artículo 197 bis dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
El inciso segundo del mismo artículo señala que la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
El inciso cuarto del referido artículo 197 bis dispone que para ejercer el derecho a que se refiere el inciso segundo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.
Ahora bien, respecto al traspaso de semanas del permiso de postnatal parental al padre, cabe indicar que el inciso octavo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, señala que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.
En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
Pero para que el traspaso de semanas al padre sea procedente, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la citada Circular N° 2.777, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que se trate de un padre trabajador afecto al sistema previsional.
- Que la madre lo manifieste en términos formales y explícitos conforme a lo indicado en el numeral 3.3. del capítulo II, de la referida Circular, acción consistente en consignar mediante su firma la intención de traspasar al padre el permiso postnatal parental, indicando el número de semanas que se traspasan y el período a que ellas corresponden. Respecto a ello, cabe señalar que la identificación deberá ser a través de sus nombres completos y números de cédulas de identidad, adjuntando fotocopia de dichos documentos. Además, deberá indicar el número de folio de la licencia médica de descanso postnatal, nombre y R.U.T. del empleador del padre, y el nombre de la entidad que le paga el subsidio a ella.
- Que el padre haga uso del permiso bajo la misma modalidad elegida por la madre.
A su vez el artículo 200, del Código del Trabajo, cuya última modificación fue efectuada mediante la Ley N° 20.545, contiene dos beneficios diferentes, pudiendo utilizar ambos o solamente uno, según la edad del menor.
En efecto, dicho artículo señala que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
Al respecto, se debe señalar que el permiso de 12 semanas establecido en el referido artículo, respecto de menores que tengan menos de 6 meses de vida, beneficio que es equivalente al descanso postnatal, requiere la presentación de antecedentes relativos al proceso judicial de que se trate, declaración de tener el cuidado personal y una licencia médica de descanso postnatal.
En cambio, el denominado permiso postnatal parental que puede ser de 12 ó 18 semanas, según se regula en el artículo 197 bis el Código del Trabajo, norma a la que se remite el referido artículo 200, al que también tiene derecho la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad (es decir, de menos de 18 años de edad) por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la Ley Nº 19.620, no requiere la presentación de licencia médica.
Por otra parte, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general, por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.
De acuerdo a la Ley, tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
En relación al último requisito, esta Superintendencia ha interpretado, y así se señaló en la Circular N° 2884, de 22 de noviembre de 2012, que el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando por tanto fuera otras situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.
La Ley no estableció otras condiciones o requisitos que los tres ya señalados, por lo que la mujer cesante que cumple con ellos, tiene derecho al subsidio de que se trata.
Para hacer efectivo el beneficio, la mujer cesante debe tramitar licencias médicas ante la COMPIN de su domicilio, organismo a través del cual se le pagará el subsidio.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su consulta.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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23/11/2023 | Circular 3795 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
27/01/2016 | Circular 3199 | Licencias médicas - SIL maternal | PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395; Ley N° 18196; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 19070; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N° 20891 |
18/03/2013 | Circular 2913 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
22/11/2012 | Circular 2884 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 20545 |
10/01/2012 | Circular 2800 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.777, DE 2011. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545 |
06/12/2011 | Circular 2790 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777 | D.F.L. N° 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18867; Ley N° 19620; Ley N° 20545 |
14/11/2011 | Circular 2784 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS POSTNATALES PARENTALES DE SUS FUNCIONARIOS. | Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 20545; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública |
21/10/2011 | Circular 2781 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2777 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545 |
18/10/2011 | Circular 2777 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 19620; Ley N° 20545 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/11/2023 | Dictamen O-01-S-01332-2023 | Licencias médicas - SIL maternal | permiso postnatal parental - Licencias Médicas | Leyes N°s 16.395 y 20.545; Código del Trabajo, artículo 200 |
10/08/2023 | Dictamen 105132-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Permiso postnatal parental | Ley 16.395; ds 3, de 1984, del MINSAL, artículo 197 bis, del Código del Trabajo |
28/09/2021 | Dictamen 127863-2021 | SIL maternal | permiso postnatal parental | Ley Nº 16.395; Ley Nº 20.545 |
21/03/2019 | Dictamen 3923-2019 (Resolución Exenta IBS) | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo - Permiso postnatal parental | La Ley Nº16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del trabajo, artículos 197 bis y 200; Ley 19.620, artículos 24 y 19 |
22/08/2018 | Dictamen 26776-2018 | Licencias médicas | Maternal Prenatal, prórroga y postnatal. "Artículo 3° de la Ley N° 20.545 para mujeres cesantes | Ley Nº16.395; la Ley N°20.545; Código del Trabajo |
21/08/2018 | Dictamen 26550-2018 | Licencias médicas | Permiso post natal parental Reposo Total - Parcial | Ley Nº16.395; Ley N°20.545 |
13/03/2018 | Dictamen 12625-2018 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Traspaso permiso postnatal parental | Artículo 197 bis Código del Trabajo. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
07/10/2016 | Dictamen 56357-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesante sector privado protección a la maternidad | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20.545 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
10/08/2016 | Dictamen 47077-2016 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternal | Tipos maternales permiso postnatal parental plazos procedimientos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.545. Código del Trabajo. |
20/05/2016 | Dictamen 30388-2016 | Licencias médicas | Maternales postnatal tuición | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545. |
15/01/2016 | Dictamen 3209-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Postnatal parental traspaso semanas al padre | Ley N° 20.545. Código del Trabajo. |
28/12/2015 | Dictamen 81232-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales postnatal permiso post natal parental padre trabajador | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. Código del Trabajo. |
16/12/2015 | Dictamen 79202-2015 | Licencias médicas | Irrenunciabilidad - Maternales - Permiso postnatal parental - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545 |
14/10/2015 | Dictamen 64643-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales postnatal procedencia parto normal parto prematuro parto múltiple | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
29/09/2015 | Dictamen 60511-2015 | SIL maternal | Madre del menor - Derecho del padre - Fallecimiento - Permiso postnatal - Permiso postnatal parental | Código Civil. Código del Trabajo. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/09/2015 | Dictamen 58116-2015 | Licencias médicas | Tipos maternales postnatal permiso post natal parental licencis médica continuada enfermedad grave del niño menor de un año | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. |
30/06/2015 | Dictamen 40714-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Maternal prenatal, prórroga y postnatal - Mujeres cesantes | Ley N° 20.545. |
12/06/2015 | Dictamen 37143-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cambio de jurisprudencia - Derecho del padre | Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/02/2015 | Dictamen 11093-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Causales de rechazo - Derecho estricto | Ley N° 20.545. |
08/01/2015 | Dictamen 1753-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales postnatal tuición adopción permiso postnatal parental | Código del Trabajo; Ley N° 20.545. |
13/11/2014 | Dictamen 75850-2014 | Licencias médicas | Tipos maternales permiso postnatal parental irrenunciabilidad | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
06/08/2014 | Dictamen 50766-2014 | Licencias médicas | Tipos maternales permiso postnatal parental incompatibilidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |
14/05/2014 | Dictamen 30083-2014 | Licencias médicas | Tipos maternales permiso postnatal parental plazos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. Código del Trabajo. |
31/03/2014 | Dictamen 18996-2014 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales permiso postnatal parental más de un empleador | Código del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
07/11/2013 | Dictamen 70602-2013 | Licencias médicas | Condonación - Indebidamente percibido | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545 |
28/06/2013 | Dictamen 40556-2013 | Licencias médicas | Cesante - Maternales - Contrato de obra o plazo fijo - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3° |
20/06/2013 | Dictamen 38569-2013 | Licencias médicas | Carga médica - Cesante - Contrato de obra - Maternales - Plazo fijo - Postnatal - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545. |
18/06/2013 | Dictamen 37954-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad grave del niño menor de un año - Período de reposo - Tipos | Leyes N°s. 16395 y 20545, Código del Trabajo, D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
14/06/2013 | Dictamen 37433-2013 | Licencias médicas | Cesante - Maternales - Contrato de obra o plazo fijo - Postnatal | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545. |
12/04/2013 | Dictamen 22857-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso postnatal parental traspaso al padre cálculo beneficio | Ley N° 20545. |
05/04/2013 | Dictamen 21346-2013 | Licencias médicas | Padre madre licencia común - Permiso post natal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |
28/03/2013 | Dictamen 19609-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Irrenunciabilidad - Maternales - Muerte del menor - Permiso postnatal parental - Tipos | Ley N°20.545; Código del Trabajo; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
20/02/2013 | Dictamen 11747-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Adopción - Maternales - Postnatal parental - Tipos | Código del Trabajo y Ley N°20.545. |
07/02/2013 | Dictamen 8985-2013 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Adopción - Maternales - Postanatal parental - Tipos | Ley N° 20.545. |
06/02/2013 | Dictamen 8605-2013 | Licencias médicas | Maternales - Permiso postnatal parental - Tipos | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
18/01/2013 | Dictamen 4163-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesante - Protección de la maternidad - Sector privado | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3° |
08/01/2013 | Dictamen 1354-2013 | Licencias médicas | Duración - Maternal - Parto prematuro - Peso - Post natal | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545; Circular N°2.777, de 18 de octubre de 2011, de esta Superintendencia. |
27/12/2012 | Dictamen 83560-2012 | Licencias médicas | Maternales - Permiso postnatal parental - Tipos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código el Trabajo; Ley N° 20545. |
27/12/2012 | Dictamen 83650-2012 | Licencias médicas | Adopción - Maternales - Postnatal - Tipos - Tuición | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545. |
13/11/2012 | Dictamen 72789-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Común - Incompatibilidad - Laboral - Maternal - Subsidio | Código del Trabajo y Ley N° 20.545. |
06/11/2012 | Dictamen 70862-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Prenatal, prórroga y postnatal - Subsidio maternal - Trabajadores dependientes | Leyes N°s. 16.395 y 20.545. |
10/10/2012 | Dictamen 65253-2012 | Licencias médicas | Permiso postnatal parental tuición o cuidado personal - Tipos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 20545. |
21/09/2012 | Dictamen 60340-2012 | Licencias médicas | Honorarios - Trabajadores independientes | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
21/09/2012 | Dictamen 60333-2012 | Licencias médicas | Aviso al empleador - Permiso postnatal parental - Plazos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
14/09/2012 | Dictamen 59730-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Derecho a remuneración - Funcionaria pública - Permiso postnatal parental | Ley N°20.545. Código del Trabajo.Decreto Nº 1.433, del 12 de noviembre de 2011, del Ministerio de Hacienda. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/09/2012 | Dictamen 59846-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso postnatal parental permiso postnatal parental - Plazos | Leyes N°s.16.395 y 20.545; |
13/09/2012 | Dictamen 59434-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Gestión útil - Permiso postnatal parental - Prescripción - Regimen transitorio | Ley N° 20545. |
04/09/2012 | Dictamen 57272-2012 | Licencias médicas | Enfermedad grave niño menor de un año - Irrenunciabilidad - Postnatal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
23/08/2012 | Dictamen 54472-2012 | Licencias médicas | Permiso post natal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N°20545. |
25/06/2012 | Dictamen 40116-2012 | Licencias médicas | Inicio - Permiso post natal parental | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
14/06/2012 | Dictamen 37989-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso post natal parental | Leyes N°s. 16.395 y 20545. |
08/05/2012 | Dictamen 29333-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Funcionario público - Permiso post natal parental - Remuneración ocasional | Ley N°20.545; Decreto N°1.433, de 18 de octubre de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
29/03/2012 | Dictamen 21009-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Fallecimiento - Muerte - Permiso post natal parental | Ley N°20.545; Código del Trabajo. |
02/03/2012 | Dictamen 15200-2012 | Licencias médicas | Adopción - Beneficiarios - Madre trabajadora - Maternales - Postnatal - Tipos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545 |
28/02/2012 | Dictamen 14109-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Aviso - Funcionaria pública - Permiso post natal parental | Ley N°20.545; D.S. N°1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/02/2012 | Dictamen 13492-2012 | Licencias médicas | Alza de cotización de salud durante período de permiso postnatal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
24/01/2012 | Dictamen 5410-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Aviso - Pago - Plazos - Postnatal parental | Ley Nº 20545. Circulares Nºs 2777 y 2790, del 18 de octubre y 6 de diciembre de 2011, respectivamente, ambas de esta Superintendencia. |
24/01/2012 | Dictamen 5400-2012 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternal | Beneficiarios - Licencias maternales - Madre trabajadora - Padre trabajador - Parcial - Permiso postnatal parental - Pre y postnatal - Reposo - Total | Código del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
20/01/2012 | Dictamen 4554-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso post natal parental | Leyes N°s.20.545 y 10.662. |
18/01/2012 | Dictamen 4047-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Periodo transitorio - Permiso postnatal parental | Ley Nº 20545. |
12/01/2012 | Dictamen 2374-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Post natal - Prenatal | Ley N° 20.545 |
10/01/2012 | Dictamen 1963-2012 | Licencias médicas | Post natal - Prenatal | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
06/01/2012 | Dictamen 1241-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Aviso - Pago - Parental - Permiso postnatal - Plazos | Ley N°20.545 |
24/11/2011 | Dictamen 72316-2011 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Ley N° 20545 | |
28/04/1987 | Dictamen 2412-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/12/1986 | Dictamen 9645-1986 | Asignación familiar | D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
12/08/1981 | Dictamen 1990-1981 | Asignación familiar | D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974 |
Título | Detalle |
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Ley 20.545 | Ley 20.545 |
Artículo 1 | Ley 20.545, artículo 1 |
Artículo 3 | Ley 20.545, artículo 3 |